domingo, 7 de junio de 2015

Prostitución legal en España

En Barcelona se produjo UNA sentencia en la que un juez ha reconocido los derechos LABORALES de las profesionales del sexo, se abre pues una puerta para que dicha ACTIVIDAD, pueda ser considerada una actividad laboral. Nadie a quedado indiferente a esta noticia, ya que estamos tratando de unas posibles leyes sobre prostitución, que se adentran más allá de las cuestiones administrativas, como la cotización a la SEGURIDAD SOCIAL, o el acceso a las prestaciones por desempleo, hablamos de derechos humanos. La sentencia podría ser recurrida, pero si no es así y la sentencia se consolida en tribunales superiores, parece ser que no contaría con demasiados apoyos, ni desde el ámbito político, ni sindical, ni judicial, ni social. Llevando esta sentencia a cabo que ha dictado un juez de lo social de Barcelona, los derechos de cualquier otro trabajador, serían equiparables a los que tendría quien ejerciera la prostitución ( no forzada ) y ejercida en un prostíbulo, esto significa que tendría un tratamiento FISCAL y legal que cualquier otro trabajo. Siempre han existido dos tendencias totalmente contrapuestas, una que aboga por la total prohibición de la prostitución, y quienes piden por la regularización de la actividad. Quienes no quieren apoyar que la prostitución sea legal, argumentan que: “no puede ser considerado TRABAJOporque son pocas las mujeres que la ejercen por voluntad propia”y también explican que otro porcentaje lo ejerce bajo la desesperación o esclavitud. En cambio, quienes son favorables, argumentan que esta sería una manera de poder tomar medidas ante quienes exploten a las mujeres o ejerzan el proxenetismo, que sería una notable mejora en la prevención y salud de las trabajadoras de este sector, y además las dotaría de una sería de derechos ADMINISTRATIVOS, sanitarios y sociales de los que actualmente carecen. Hasta el momento, solamente había sido reconocido por la jurisprudencia social , el carácter LABORAL de las relaciones llamadas de “ alterne”, ( que estimulan el consumo de bebidas a los clientes, y a cambio perciben parte del coste de la consumición ) pero era rechazada en cuanto se mentaba los servicios de prostitución por cuenta ajena,al ser considerada que la causa y el objeto de la prestación, atentaba directamente a derechos fundamentales. Dicha sentencia se ha producido de oficio, como consecuencia de una inspección en un local, concretamente inspectores de TRABAJO, acompañados por algunos funcionarios de la Policía Nacional, entraron en un local que se anunciaba como si fuera un centro de masajes.

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